Consigue el mejor y más completo seguro de responsabilidad civil profesional para proteger tu responsabilidad en el desarrollo de tu actividad profesional.
El objetivo de los seguros de responsabilidad civil profesional es hacer frente a los daños personales, materiales y consecuenciales que, involuntariamente, por errores u omisiones, el profesional haya podido causar a sus clientes en el ejercicio de su profesión, así como los perjuicios que de ellos se pudieran derivar.
El asegurador asume las consecuencias económicas de los hechos acaecidos y cubiertos por el contrato, reparando el daño causado por el asegurado a un tercero, hasta el límite pactado en la póliza de seguro, que es el documento que contiene las condiciones que regulan la relación contractual entre el asegurador y el asegurado, y que refleja los derechos y deberes de las partes.
Estos seguros son una garantía para los trabajadores y también para quienes contratan sus servicios, ya que, en caso contrario, el profesional respondería con su propio patrimonio si se pronuncia sentencia en firme de un juez por negligencia profesional.
Las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufridos por personas físicas.
La pérdida económica como consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Límite por siniestro y año es el límite de indemnización acordado.
Los sublímites son los límites de indemnización para garantías o coberturas específicas.
Los daños, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a animales.
La pérdida económica causada a terceros, que no sea consecuencia de un previo daño corporal o material.
La cifra que deducir del importe del siniestro en daños materiales.
Cualquier incumplimiento de obligaciones o deberes, error u omisión, actos negligentes, declaración inexacta o incierta, o incumplimiento del deber de confidencialidad, cometido o supuestamente cometido exclusivamente en el ejercicio de los servicios profesionales del asegurado y que supongan:
Cubre la responsabilidad civil por razón de:
Cubre la responsabilidad civil por daños personales sufridos por tus empleados a consecuencia de un accidente laboral, independientemente de las prestaciones garantizadas por el seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
La responsabilidad profesional puede exigirse tanto a la empresa como a todos los profesionales que prestan sus servicios o participen en un trabajo o proyecto determinado. Con carácter general, las reclamaciones se dirigen indiscriminadamente frente a todos los componentes del equipo, servicio o proyecto realizado.
La responsabilidad profesional puede exigirse tanto a la empresa como a todos los profesionales que prestan sus servicios o participan en un trabajo o proyecto determinados. Con carácter general, las reclamaciones se dirigen indiscriminadamente hacia todos los componentes del equipo, servicio o proyecto realizado.
Desde GLOBALFINANZ queremos ofrecerte la más amplia variedad de seguros de rc profesional para cubrir todas las necesidades de las sociedades profesionales.
Ley 2/2007 de 15 de marzo de sociedades profesionales, tiene como objeto posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional.
Derivadas tanto del régimen disciplinario y sancionador como de los posibles daños que puedan causarse a quienes demanden los servicios profesionales.
De las deudas sociales responderá la sociedad con todo su patrimonio.
Regula situaciones de hecho y de derecho que surgen a raíz del ejercicio colectivo de las actividades profesionales, buscando alcanzar garantías de seguridad jurídica a quienes demandan la prestación de servicios profesionales a estas sociedades y a aquellos que ejercen su profesión en estas sociedades.
De las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado en la prestación del servicio, extendiéndose este régimen de responsabilidad, en su disposición adicional segunda, a aquellos supuestos en que dos o más profesionales desarrollen colectivamente una actividad profesional sin constituirse en sociedad profesional con arreglo a esta ley. Se presumirá que concurre esta circunstancia cuando el ejercicio de la actividad se desarrolle públicamente bajo una denominación común o colectiva, o se emitan documentos, facturas, minutas o recibos bajo dicha denominación.
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